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Derechos y deberes de los ciudadanos. Los artículos 30 a 38 de la
Constitución, dentro de la Sección 2ª del
Capítulo Segundo del Título, establecen diferentes derechos y deberes
de los ciudadanos de contenido muy plural. Se refiere la Constitución a los
siguientes derechos y deberes: a)
El derecho y el deber de defender a España (art. 30). b)
El derecho a la objeción de conciencia (art. 30). c)
El deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos (art.
31). d)
El derecho a contraer matrimonio (art. 32). e)
El derecho a la propiedad privada (art. 33). f)
El derecho a la herencia (art. 33). g)
El derecho de fundación (art. 34). h)
El derecho y el deber a trabajar (art. 35). i)
El derecho a la libre elección de profesión u oficio y a una remuneración
suficiente (art. 35). j)
El derecho a la negociación colectiva y a adoptar medidas de conflicto
colectivo (art. 37). k)
La libertad de empresa (art. 38). Los
principios rectores de la política social y económica. En los artículos 39 a 52, dentro
del Capítulo Tercero del Título I de la Constitución, se recogen los
principios rectores de la política social y económica. Se trata de preceptos
constitucionales que no son de aplicación directa o inmediata y que sólo podrán
ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las
Leyes que los desarrollen. Estos principios rectores son los siguientes: a)
La protección de la familia, de los hijos y de los niños (art.39). b)
Las condiciones favorables para el progreso social y económico (art.
40). c)
La distribución de la renta (art. 40). d)
La política de pleno empleo (art. 40). e)
El mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social (art. 41). f)
La salvaguardia de los derechos de los trabajadores españoles en el
extranjero (art. 42). g)
El derecho a la protección a la salud (art. 43). h)
La promoción y la tutela del acceso a la cultura (art. 44). i)
La promoción de la ciencia y de la investigación (art. 44). j)
El derecho a disfrutar del medio ambiente y la protección de los
recursos naturales (art. 45). k)
La conservación y promoción del patrimonio histórico, cultural y artístico
(art. 46). l)
El derecho a una vivienda digna (art. 47). m)
La participación de la juventud en el desarrollo (art. 48). n)
Una política a favor de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos
(art. 49). o)
La garantía de las pensiones a los ciudadanos de la tercera edad (art.
50). p)
La defensa de los consumidores y usuarios (art. 51). q)
La regulación de las organizaciones profesionales (art. 52). Las garantías de las libertades y derechos fundamentales. Nuestra Constitución clasifica
los derechos fundamentales en función de su garantía constitucional. En ese sentido, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la
Constitución (Capítulo Cuarto del Título I), las garantías de los derechos
fundamentales recogidos en el Título Primero, son las siguientes: A) Garantías de los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo
Segundo del Título I (Derechos y libertades): a)
Estos
derechos y libertades vinculan a todos los Poderes públicos, lo que quiere
decir que, en ausencia de regulación legal,
estos derechos y libertades son de aplicación directa e inmediata. b)
Sólo
pueden ser regulados por Ley. Supone que estos derechos y libertades únicamente
pueden ser regulados por las Leyes que dicte el Poder legislativo. Es lo que
conoce con el nombre de “reserva de Ley”. c)
La Ley
que los regule debe respetar su contenido esencial. Todo derecho o libertad
tiene un reducto último, un núcleo duro, que es consustancial al derecho. Si
el legislador lo evapora, el derecho deja de ser aquel que la Constitución
proclama y garantiza. d)
Las Leyes
que regulen derechos y libertades cuando sean contrarias a los postulados
constitucionales pueden ser atacadas a través del recurso de
inconstitucionalidad que se interpone ante el Tribunal Constitucional. B) Garantías de los derechos
reconocidos en el artículo 14 (igualdad ante la Ley), y en la Sección 1ª del
Capítulo Segundo
del Título I (De los derechos fundamentales y las libertades públicas): Además de los previstos en el apartado anterior, estos derechos y
libertades gozan de las siguientes garantías: a)
Reserva
de Ley Orgánica. Estos derechos y libertades únicamente pueden ser regulados
por Ley Orgánica que, como se estudiará en su momento, exigen una mayoría
cualificada. Es lo que se llama “reserva de Ley Orgánica”. b)
Un
procedimiento de reforma constitucional especialmente rígido para alterar el
contenido de estas disposiciones de la Constitución. c)
La tutela
de estos derechos y libertades a través de un procedimiento basado en los
principios de preferencia y sumariedad. Se trata del procedimiento especial para
la protección de los derechos fundamentales de la persona regulado en la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. d)
La tutela
de estos derechos y libertades a través del recurso de amparo que se interpondrá
ante el Tribunal Constitucional, una vez agotada la vía judicial procedente
Este recurso será aplicable también a la objeción de conciencia del artículo
30 de la Constitución, pese a incardinarse fuera de la Sección que nos ocupa. e)
Los
derechos fundamentales y libertades públicas también se encuentran
garantizados a través del acceso de los Tribunales de Justicia internacionales,
como sucede en la órbita del Consejo de Europa y de la Unión Europea,
organizaciones internacionales a las que pertenece España. C) Garantías de los derechos y deberes de los ciudadanos recogidos en
la Sección 2ª del Capítulo Segundo del Título I (De los derechos y deberes
de los ciudadanos): Estos derechos, al encontrarse dentro del Capítulo Segundo del Título
I de la Constitución, gozan de las garantías estudiadas en el apartado A)
anterior. D) Garantías de los principios rectores de la política social y económica
recogidos en el Capítulo Tercero del Título I: a)
Informarán
la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los Poderes públicos.
Es decir, estos principios tienen un valor interpretativo para los Poderes
legislativo, judicial y ejecutivo. b)
Podrán
ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las
Leyes que los desarrollen.
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