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Derechos y deberes de los ciudadanos.

 

Los artículos 30 a 38 de la Constitución, dentro de la Sección 2ª del  Capítulo Segundo del Título, establecen diferentes derechos y deberes de los ciudadanos de contenido muy plural. Se refiere la Constitución a los siguientes derechos y deberes:

 

a)    El derecho y el deber de defender a España (art. 30).

b)    El derecho a la objeción de conciencia (art. 30).

c)    El deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos (art. 31).

d)    El derecho a contraer matrimonio (art. 32).

e)    El derecho a la propiedad privada (art. 33).

f)     El derecho a la herencia (art. 33).

g)    El derecho de fundación (art. 34).

h)    El derecho y el deber a trabajar (art. 35).

i)      El derecho a la libre elección de profesión u oficio y a una remuneración suficiente (art. 35).

j)      El derecho a la negociación colectiva y a adoptar medidas de conflicto colectivo (art. 37).

k)    La libertad de empresa (art. 38).

 

Los principios rectores de la política social y económica.

 

En los artículos 39 a 52, dentro del Capítulo Tercero del Título I de la Constitución, se recogen los principios rectores de la política social y económica. Se trata de preceptos constitucionales que no son de aplicación directa o inmediata y que sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las Leyes que los desarrollen. Estos principios rectores son los siguientes:

 

a)    La protección de la familia, de los hijos y de los niños (art.39).

b)    Las condiciones favorables para el progreso social y económico (art. 40).

c)    La distribución de la renta (art. 40).

d)    La política de pleno empleo (art. 40).

e)    El mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social (art. 41).

f)     La salvaguardia de los derechos de los trabajadores españoles en el extranjero (art. 42).

g)    El derecho a la protección a la salud (art. 43).

h)    La promoción y la tutela del acceso a la cultura (art. 44).

i)      La promoción de la ciencia y de la investigación (art. 44).

j)      El derecho a disfrutar del medio ambiente y la protección de los recursos naturales (art. 45).

k)    La conservación y promoción del patrimonio histórico, cultural y artístico (art. 46).

l)      El derecho a una vivienda digna (art. 47).

m)  La participación de la juventud en el desarrollo (art. 48).

n)    Una política a favor de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos (art. 49).

o)    La garantía de las pensiones a los ciudadanos de la tercera edad (art. 50).

p)    La defensa de los consumidores y usuarios (art. 51).

q)    La regulación de las organizaciones profesionales (art. 52).

 

Las garantías de las libertades y derechos fundamentales.

 

Nuestra Constitución clasifica los derechos fundamentales en función de su garantía constitucional.

 

En ese sentido, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución (Capítulo Cuarto del Título I), las garantías de los derechos fundamentales recogidos en el Título Primero, son las siguientes:

 

A) Garantías de los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo Segundo del Título I (Derechos y libertades):

 

a)                  Estos derechos y libertades vinculan a todos los Poderes públicos, lo que quiere decir que, en ausencia de regulación legal,  estos derechos y libertades son de aplicación directa e inmediata.

b)                  Sólo pueden ser regulados por Ley. Supone que estos derechos y libertades únicamente pueden ser regulados por las Leyes que dicte el Poder legislativo. Es lo que conoce con el nombre de “reserva de Ley”.

c)                  La Ley que los regule debe respetar su contenido esencial. Todo derecho o libertad tiene un reducto último, un núcleo duro, que es consustancial al derecho. Si el legislador lo evapora, el derecho deja de ser aquel que la Constitución proclama y garantiza.

d)                  Las Leyes que regulen derechos y libertades cuando sean contrarias a los postulados constitucionales pueden ser atacadas a través del recurso de inconstitucionalidad que se interpone ante el Tribunal Constitucional.

 

B) Garantías de los derechos reconocidos en el artículo 14 (igualdad ante la Ley), y en la Sección 1ª del Capítulo Segundo del Título I (De los derechos fundamentales y las libertades públicas):

 

Además de los previstos en el apartado anterior, estos derechos y libertades gozan de las siguientes garantías:

 

a)                  Reserva de Ley Orgánica. Estos derechos y libertades únicamente pueden ser regulados por Ley Orgánica que, como se estudiará en su momento, exigen una mayoría cualificada. Es lo que se llama “reserva de Ley Orgánica”.

b)                  Un procedimiento de reforma constitucional especialmente rígido para alterar el contenido de estas disposiciones de la Constitución.

c)                  La tutela de estos derechos y libertades a través de un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad. Se trata del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona regulado en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

d)                  La tutela de estos derechos y libertades a través del recurso de amparo que se interpondrá ante el Tribunal Constitucional, una vez agotada la vía judicial procedente Este recurso será aplicable también a la objeción de conciencia del artículo 30 de la Constitución, pese a incardinarse fuera de la Sección que nos ocupa.

e)                  Los derechos fundamentales y libertades públicas también se encuentran garantizados a través del acceso de los Tribunales de Justicia internacionales, como sucede en la órbita del Consejo de Europa y de la Unión Europea, organizaciones internacionales a las que pertenece España.

 

 

 

 

 

C) Garantías de los derechos y deberes de los ciudadanos recogidos en la Sección 2ª del Capítulo Segundo del Título I (De los derechos y deberes de los ciudadanos):

 

Estos derechos, al encontrarse dentro del Capítulo Segundo del Título I de la Constitución, gozan de las garantías estudiadas en el apartado A) anterior.

 

D) Garantías de los principios rectores de la política social y económica recogidos en el Capítulo Tercero del Título I:

 

a)                  Informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los Poderes públicos. Es decir, estos principios tienen un valor interpretativo para los Poderes legislativo, judicial y ejecutivo.

b)                 Podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las Leyes que los desarrollen.

 

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