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Tema 5ª: La Corona:
Regulación constitucional. El Rey como Jefe del Estado. Los títulos del Rey.
La inviolabilidad e irresponsabilidad del Rey. La dotación de la Corona y la
Casa Real. La sucesión en la Corona. La Regencia. El tutor. Funciones del Rey.
El refrendo. Regulación constitucional. La institución de la Corona se encuentra regulada en el Título segundo de la Constitución (arts. 56 a 65), con el que se inicia la parte orgánica de la misma. El Rey como Jefe del Estado. Como ya ha sido estudiado en el Tema 1º, al analizar el Preámbulo de la Constitución, la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. Y es que, cabe resaltar que existen dos grandes modelos de Jefatura del Estado, la Monarquía y la República. La Constitución se inclinó por el primero de ellos. Dispone la Constitución que el Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su
unidad y permanencia, arbitra y
modera el funcionamiento regular de las
instituciones, asume la más alta representación
del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con
las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las
funciones que le atribuyen expresamente la
Constitución y las Leyes. Los títulos del Rey. El título del Rey es el de Rey de España
y podrá utilizar los demás que
correspondan a la Corona. La
inviolabilidad e irresponsabilidad del Rey. La persona del Rey es inviolable y no
está sujeta a responsabilidad. Sus
actos estarán siempre refrendados, careciendo de validez sin dicho
refrendo, salvo el nombramiento y relevo de los miembros civiles y
militares de su Casa. La inviolabilidad es un principio que
busca proteger con particular énfasis la vida y el honor del Rey. Así, el Código
Penal castiga severamente los atentados contra el Jefe del Estado. La irresponsabilidad supone que el Rey
no puede ser perseguido criminalmente y tampoco puede ser demandado civilmente.
Esto ha sido criticado por algún autor, pues llegado el caso, la Constitución
estaría protegiendo a un monarca asesino o violador, por ejemplo. Sin embargo,
la irresponsabilidad del Rey se justifica desde la idea de que éste está
sometido al Derecho, y en la improbable hipótesis de un Rey que delinquiera, la
sanción que ello conllevara sería la pérdida del trono. No obstante, de los
actos del Rey responderán las personas que los refrenden, como se estudiará más
adelante en este mismo Tema. La
dotación de la Corona y la Casa Real. El Rey recibe de los presupuestos
generales del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y
Casa, y distribuye libremente la misma. Aparte de estos recursos
presupuestarios, se pone también a disposición de la Corona una serie de
bienes diversos, particularmente palacios y otros edificios con sus terrenos,
muebles y enseres anejos, incluidos en el patrimonio nacional. El Rey y su Casa
pueden servirse de este patrimonio pero no son sus titulares. Además, el Rey nombre y releva
libremente a los miembros civiles y militares de su Casa. La estructura de la
Casa Real es la siguiente: a)
El Jefe de la Casa Real. b)
El Secretario General. c)
El Cuarto Militar. d)
La Guardia Real y el Servicio de Seguridad. e)
La Oficina de Prensa. La
sucesión en la Corona. La Corona de España es hereditaria en los sucesores
de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la
dinastía histórica. La Constitución parte del hecho de que Don Juan
Carlos ya había accedido al Trono el 22 de noviembre de 1.975, por tanto, no le
instaura a él en la Jefatura del Estado, sino que se limita a regular su sucesión. La sucesión en el trono seguirá
el orden regular de primogenitura y
representación, siendo preferida
siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma
línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el
varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
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