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Tema 5ª:  La Corona: Regulación constitucional. El Rey como Jefe del Estado. Los títulos del Rey. La inviolabilidad e irresponsabilidad del Rey. La dotación de la Corona y la Casa Real. La sucesión en la Corona. La Regencia. El tutor. Funciones del Rey. El refrendo.

 

Regulación constitucional.

 

La institución de la Corona se encuentra regulada en el Título segundo de la Constitución (arts. 56 a 65), con el que se inicia la parte orgánica de la misma.

 

El Rey como Jefe del Estado.

 

Como ya ha sido estudiado en el Tema 1º, al analizar el Preámbulo de la Constitución, la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. Y es que, cabe resaltar que existen dos grandes modelos de Jefatura del Estado, la Monarquía y la República. La Constitución se inclinó por el primero de ellos.

 

Dispone la Constitución que el Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y  permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de  las instituciones, asume la más alta  representación del Estado español en las  relaciones internacionales, especialmente con  las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las  funciones que le atribuyen expresamente la  Constitución y las Leyes.

 

Los títulos del Rey.

 

El título del Rey es el de Rey de España y podrá utilizar  los demás que correspondan a la Corona.

 

La inviolabilidad e irresponsabilidad del Rey.

 

La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a  responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados, careciendo de validez sin dicho  refrendo, salvo el nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de su Casa.

 

La inviolabilidad es un principio que busca proteger con particular énfasis la vida y el honor del Rey. Así, el Código Penal castiga severamente los atentados contra el Jefe del Estado.

 

 

La irresponsabilidad supone que el Rey no puede ser perseguido criminalmente y tampoco puede ser demandado civilmente. Esto ha sido criticado por algún autor, pues llegado el caso, la Constitución estaría protegiendo a un monarca asesino o violador, por ejemplo. Sin embargo, la irresponsabilidad del Rey se justifica desde la idea de que éste está sometido al Derecho, y en la improbable hipótesis de un Rey que delinquiera, la sanción que ello conllevara sería la pérdida del trono. No obstante, de los actos del Rey responderán las personas que los refrenden, como se estudiará más adelante en este mismo Tema.

 

La dotación de la Corona y la Casa Real.

 

El Rey recibe de los presupuestos generales del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.

 

Aparte de estos recursos presupuestarios, se pone también a disposición de la Corona una serie de bienes diversos, particularmente palacios y otros edificios con sus terrenos, muebles y enseres anejos, incluidos en el patrimonio nacional. El Rey y su Casa pueden servirse de este patrimonio pero no son sus titulares.

 

Además, el Rey nombre y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa. La estructura de la Casa Real es la siguiente:

 

a)    El Jefe de la Casa Real.

b)    El Secretario General.

c)    El Cuarto Militar.

d)    La Guardia Real y el Servicio de Seguridad.

e)    La Oficina de Prensa.

 

La sucesión en la Corona.

 

 La Corona de España es hereditaria en los sucesores  de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la  dinastía histórica. La Constitución parte del hecho de que Don Juan Carlos ya había accedido al Trono el 22 de noviembre de 1.975, por tanto, no le instaura a él en la Jefatura del Estado, sino que se limita a regular su sucesión.

 

La sucesión en el trono seguirá el  orden regular de primogenitura y representación, siendo  preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma  línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el  varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de  menos.


        El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se  produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de  Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados  tradicionalmente al sucesor de la Corona de  España. El título de Príncipe de Asturias fue creado por Don Juan I en 1.388 para su hijo D. Enrique.


        Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes  Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma  que más convenga a los intereses de España.


        Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión  en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa  prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán  excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus  descendientes.

 

 

 

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