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Tema 6: Las Cortes Generales: Regulación constitucional e introducción. El Congreso de los Diputados. El Senado. Estatuto de diputados y senadores. Estructura de las Cámaras. Funciones de las Cortes. La elaboración de las Leyes. Clases de Leyes.

 

Regulación constitucional e introducción.

 

Las Cortes Generales, o lo que es lo mismo, el Poder legislativo del Estado, se encuentran reguladas en el Capítulo primero del Título III de la Constitución (arts. 66 a 80).

 

Las Cortes Generales representan al pueblo español y  están formadas por el Congreso de los Diputados (Cámara Baja) y el Senado (Cámara Alta). El Poder legislativo estatal es, por tanto, bicameral.


        Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del  Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del  Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la  Constitución.

 

Las Cortes Generales son inviolables.


        Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni  acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de  Diputado al Congreso pero sí con la del Senado.


        Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por  mandato imperativo.


        Las reuniones de parlamentarios que se celebren sin  convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras y no podrán  ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.

 

El Congreso de los Diputados.


        El Congreso se compone de 350 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo  y secreto.

 

La circunscripción electoral es la provincia. Las  poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada  una de ellas por un Diputado.

 

        La elección se verificará en cada  circunscripción atendiendo a criterios de  representación proporcional.


        El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato  de los Diputados termina cuatro años después de su  elección o el día de la disolución de la  Cámara.


       Son electores y elegibles todos los españoles que  estén en pleno uso de sus derechos políticos.  La Ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho  de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del  territorio de España.


        Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días  y sesenta días desde la terminación del mandato. El  Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días  siguientes a la celebración de las elecciones.

 

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