Tema 6: Las Cortes Generales: Regulación constitucional e introducción.
El Congreso de los Diputados. El Senado. Estatuto de diputados y senadores.
Estructura de las Cámaras. Funciones de las Cortes. La elaboración de las
Leyes. Clases de Leyes.
Regulación constitucional e introducción.
Las Cortes Generales, o lo que es lo mismo, el Poder legislativo del
Estado, se encuentran reguladas en el Capítulo primero del Título III de la
Constitución (arts. 66 a 80).
Las Cortes Generales representan
al pueblo español y están
formadas por el Congreso de los Diputados (Cámara Baja) y el Senado (Cámara
Alta). El Poder legislativo estatal es, por tanto, bicameral.
Las
Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del
Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del
Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la
Constitución.
Las Cortes Generales son
inviolables.
Nadie
podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni
acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de
Diputado al Congreso pero sí con la del Senado.
Los
miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por
mandato imperativo.
Las
reuniones de parlamentarios que se celebren sin
convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.
El Congreso
de los Diputados.
El
Congreso se compone de 350 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre,
igual, directo y secreto.
La circunscripción electoral es
la provincia. Las poblaciones de
Ceuta y Melilla estarán representadas cada
una de ellas por un Diputado.
La elección se verificará en cada
circunscripción atendiendo a criterios de
representación proporcional.
El
Congreso es elegido por cuatro años. El mandato
de los Diputados termina cuatro años después de su
elección o el día de la disolución de la Cámara.
Son
electores y elegibles todos los españoles que
estén en pleno uso de sus derechos políticos.
La Ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho
de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del
territorio de España.
Las
elecciones tendrán lugar entre los treinta días
y sesenta días desde la terminación del mandato. El
Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días
siguientes a la celebración de las elecciones.
Volver a pagina inicial del directorio de enlaces