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El Senado.
En las provincias insulares, cada isla o agrupación
de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una
circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas
mayores - Gran Canaria, Mallorca y
Tenerife - y uno a cada una de las siguientes
islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca,
Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
Estatuto de diputados y
senadores.
a)
Las
prerrogativas de los miembros de las Cortes Generales (diputados y senadores)
que comprende la inviolabilidad, la inmunidad y el fuero judicial especial. b)
Sus
derechos y deberes. c)
Las
incompatibilidades. Entre los derechos reconocidos a los parlamentarios podemos citar
derecho a asistir con voto a las sesiones del Pleno de la Cámara y a las
Comisiones de las que forman parte, formar parte de al menos una de la
Comisiones de las Cámaras y percibir una asignación económica de la Cámara
que les permita cumplir digna y eficazmente su función. Por otra parte, entre los deberes podemos señalar el deber de asistir a
las sesiones del Pleno de la Cámara y de las Comisiones de las que forme parte
el parlamentario, adecuar su conducta al Reglamento, respetar el orden, la
cortesía y la disciplina parlamentarios, no divulgar las actuaciones
parlamentarias que conforme al Reglamento o por decisión de la Cámara sean
calificadas de secretas, y observar las normas sobre incompatibilidades. La incompatibilidad puede ser definida como la imposibilidad de
simultanear el mandato representativo con ciertos altos cargos o con el
ejercicio de determinadas actividades. La Constitución dispone que son causas
de incompatibilidad en todo caso: a)
A los componentes del Tribunal Constitucional. b) A los altos cargo de la
Administración del Estado que determine la Ley, con la excepción de los
miembros del Gobierno. c)
Al defensor del pueblo. a)
A los
magistrados, jueces y fiscales en activo. b)
A los
militares profesionales y miembros de las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo. c)
A los
miembros de las Juntas Electorales.
La inviolabilidad es una
prerrogativa penal en virtud de la cual los parlamentarios no pueden ser
detenidos ni procesados por las opiniones y los votos expresados en el ejercicio
de sus funciones. Se configura, pues, como la irresponsabilidad penal total y,
además, perpetua, en el sentido de que protege al parlamentario incluso después
de haber cesado en su mandato, por lo que dijo o votó en el ejercicio de sus
funciones. La inmunidad es una prerrogativa de carácter procesal en virtud de la
cual los parlamentarios, durante el tiempo de que dura su mandato, sólo pueden
ser detenidos en caso de flagrante delito, y no pueden ser procesados sin la
previa autorización de la Cámara a la que pertenezcan. Finalmente, el fuero judicial especial supone que para conocer de las
causas criminales contra diputados y senadores será competente la Sala de lo
Penal del Tribunal Supremo. Estructura de las Cámaras.
a) El Presidente: Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes. b) Las Mesas: Las Mesas cumplen dos funciones: De un lado dirigen los trabajos de la Cámara respectiva y, de otro, recibe toda la documentación que va dirigida a la Cámara y ordena la tramitación correspondiente de la misma. c) La Junta de Portavoces: Los portavoces de los Grupos Parlamentarios constituyen la Junta de Portavoces, que se reunirá bajo la presidencia del Presidente del Congreso. La Junta de Portavoces es el órgano de dirección política de las Cámaras. Sus funciones son, pues, exclusivamente políticas. d)
El Pleno: Es la reunión de todos los miembros y es normalmente la
forma en que se adoptan las decisiones. e)
Las Comisiones: Son órganos de preparación del trabajo del Pleno
de cada una de las Cámaras, y están compuestas por un número restringido de
miembros para dividir y preparar el trabajo, aprovechar la competencia técnica
de sus miembros y articular la representación política. f)
La Diputación Permanente: Para garantizar la continuidad del
funcionamiento de las Cortes Generales en caso de vacaciones, de la expiración
ordinaria del mandato o de la disolución
de las mismas, la Constitución ha articulado al efecto un órgano que asegura
la permanencia de las Cortes. Se trata de la Diputación Permanente que estará
integrada, como mínimo, por veintiún miembros y que cumple con la función de
velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no están reunidas.
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