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Funciones de las Cortes.

 

Como ya se ha indicado al inicio de este Tema, corresponde a las Cortes Generales:

 

a)    Ejercer la potestad legislativa del Estado.

b)    Aprobar los presupuestos generales del Estado.

c)    Controlar la acción del Gobierno.

d)    Las demás competencias que les atribuye la Constitución.

 

Cada una de estas funciones responde a una exigencia distinta del Estado constitucional. La primera responde a la exigencia de creación del Derecho en la sociedad. La segunda responde a la exigencia de consentimiento de la sociedad en la determinación de la vida económica del Estado. La tercera responde a la exigencia de vigilancia de la propia sociedad sobre la forma en que el Gobierno ejecuta las decisiones legislativas y hace uso de los recursos presupuestarios aprobados por el Parlamento.

 

La elaboración de las Leyes.

 

Como se ha visto en el apartado anterior, la principal función de las Cortes Generales es la de ejercer la potestad legislativa del Estado. Es decir, corresponde a las Cortes Generales la creación de las Leyes.

 

La Constitución habla de potestad legislativa del Estado. Sin duda con el propósito deliberado de distinguirla de la potestad legislativa que se atribuye a las Comunidades Autónomas. Hay, por consiguiente, una potestad legislativa del Estado que se atribuye a las Cortes Generales, y una potestad legislativa de las Comunidades Autónomas que se ejerce por sus correspondientes Asambleas Legislativas.

 

La Constitución regula el procedimiento a seguir para la creación de las Leyes por las Cortes Generales, distinguiéndose las siguientes fases:

 

A)  Iniciativa legislativa:

 

La Ley se inicia con un proyecto que únicamente puede ser presentado por el Gobierno.

 

Además, pueden presentar proposiciones de Ley:

 

a)    El Congreso de los Diputados.

b)    El Senado.

c)    Las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

d)    La ciudadanía exigiéndose al menos 500.000 firmas acreditadas.

 

La iniciativa del Gobierno es la normal y la Constitución denomina a9 estos proyectos que el Gobierno presenta como “proyectos de Ley”, que exigen la aprobación previa en el Consejo de Ministros y deben ir acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes precisos para pronunciarse sobre ellos.

 

B)   La deliberación en el Congreso de los Diputados y en el Senado:

 

Los proyectos de Ley remitidos por el Gobierno irán acompañados de una Exposición de Motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.

 

Los proyectos o proposiciones de Ley son presentados ante la Mesa del Congreso de los Diputados, la cual ordena su publicación, la apertura del plazo de presentación de enmiendas y el envío a la Comisión correspondiente.

 

El plazo de presentación de enmiendas es de quince días, pudiendo ser éstas bien a la totalidad o bien enmiendas parciales. Únicamente en el primero de los casos se produce un debate de totalidad en el Pleno para tomar una decisión acerca de la aceptación o no de la misma.

 

Una vez finalizado el debate de totalidad, si lo hubiera habido, y en todo cado el de presentación de enmiendas, la Comisión nombrará una Ponencia, a fin de que redacte un informe en el plazo de quince días.

 

Concluido el informe, comenzará el debate en Comisión, artículo por artículo, debate que finalizará con la adopción de un dictamen que será elevado al presidente del Congreso de los Diputados a efectos de la tramitación subsiguiente que proceda.

 

Tras la deliberación y aprobación en Comisión, se procede a la deliberación en el Pleno y a la aprobación definitiva del texto por el Congreso de los Diputados.

 

El texto aprobado por el Congreso es remitido por su presidente al del Senado, en donde, con la limitación del plazo de dos meses, se vuelve a reproducir el mismo proceso que ha vivido el proyecto o proposición de Ley en el Congreso.

 

El Senado puede o bien aprobar el proyecto o proposición de Ley en los mismos términos en que fue aprobado por el Congreso o introducir enmiendas o vetarlo. En el primer supuesto, el proyecto o proposición de Ley no vuelve al Congreso, sino que su texto queda definitivamente fijado con la votación del Pleno del Senado. En el caso de que se hayan introducido enmiendas, éstas serán objeto de debate y votación por el Pleno del Congreso y quedarán incorporadas al texto las que obtengan las que obtengan mayoría simple de los votos emitidos. En caso de veto, tras el debate correspondiente, se someterá a votación el texto aprobado por el Congreso y el veto quedará levantado si vota a favor del mismo la mayoría absoluta de los miembros del Congreso. Si no se consiguiera esta mayoría bastarían dos meses más tarde la mayoría simple para que el veto quedara levantado.

 

Como puede fácilmente advertirse, la decisión definitiva está confiada al Congreso de los Diputados.

 

C)   La sanción real, la promulgación y la publicación:

 

La Leyes precisan para su perfección que sean sancionadas por el Rey, lo que debe hacer en un plazo de quince días, ordenando su inmediata publicación en el Boletín Oficial del Estado.

 

La sanción es un acto debido que se produce automáticamente en el plazo fijado por la Constitución. La promulgación cosiste en una declaración solemne de acuerdo con una fórmula ritual mediante la cual se formaliza la incorporación de la Ley de manera definitiva al ordenamiento jurídico. Finalmente, la publicación tiene por objeto que la Ley sea conocida para poder se obedecida, es decir, tiene que darse la posibilidad de que sea conocida ya que en los ordenamientos como el nuestro se equipara la posibilidad de que la Ley sea conocida con el conocimiento real y efectivo de la misma.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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